Abogados de Divorcios en Teruel

Normas específicas de separación y divorcio en la Comunidad Autónoma de Aragón

En España, el divorcio fue regulado al amparo de la Ley de 7 de junio de 1981, aunque la separación ya estaba prevista en el Código Civil. Actualmente, la Ley de 15/2015, de jurisdicción voluntaria, ha introducido nuevas modificaciones en cuanto a la forma de regulación de la separación y el divorcio.

En la Comunidad Autónoma de Aragón es aplicable, en materia de separación y divorcio, el Derecho foral aragonés, de larga tradición consuetudinaria. Esta normativa afecta a aquellos ciudadanos que tienen la vecindad civil aragonesa, esto es:

- A los nacidos de padres que tengan esa vecindad.

- A las personas que han residido como mínimo diez años en un municipio de la comunidad.

- O si han residido dos y manifiestan su deseo de adquirir dicha vecindad en el Registro Civil.

Nuestros abogados especializados en derecho foral aragonés sabrán resolver sus problemas familiares siempre teniendo en cuenta las peculiaridades del territorio aragonés y Turolense

Diferencias entre separación y divorcio

1. Se entiende por separación el cese efectivo de la convivencia de los cónyuges. No disuelve el matrimonio pero para tener efectos legales que afecten al patrimonio o a la situación personal, ha de ser declarada judicialmente mediante sentencia.

Existe la llamada separación de hecho en la que solo se produce el cese de la convivencia, no existiendo liquidación del patrimonio familiar, por lo cual es una fórmula que, a la larga, suele presentar notables inconvenientes.

Por su parte, la separación judicial puede ser:

- De mutuo acuerdo. Trascurridos un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges presentan, junto a la demanda de separación, un convenio regulador en el que se recogen aspectos como la guardia y custodia de los hijos, el régimen económico, etc.

- Contenciosa. Todos los aspectos relacionados con el matrimonio: custodia de los hijos, régimen de visitas, compensaciones económicas, uso de la vivienda familiar, etc., son determinados por un juez.

2. En cuanto al divorcio supone la disolución efectiva del vínculo matrimonial legalmente establecido. Debe ser declarado por un juez:

- A solicitud de una parte con el consentimiento de la otra. En este caso hablaríamos de divorcio contencioso.

- De las dos partes, en cuyo caso se trataría de divorcio de mutuo acuerdo. Esta última es la práctica más común de divorcio en Teruel.

En el Código de Derecho Foral de Aragón se regulan los efectos del divorcio y la separación de manera conjunta, por lo que las personas que inicien estos trámites necesitarían un abogado experto para que el proceso sea rápido y tenga los efectos pertinentes.

3. Para iniciar un proceso de divorcio hay que preparar la siguiente documentación:

- Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos en su caso.

- Poder general para pleitos en el cual se otorgue permiso al procurador para que actúe en representación del demandante.

4. La redacción de la demanda de divorcio la realizará el abogado especialista, que tendrá en cuenta las peculiaridades del Derecho foral aragonés.

En ese escrito estará incluido el pacto de relaciones familiares, que es como se denomina en Aragón al convenio en el cual los cónyuges regulan los efectos de la separación o divorcio:

- Con quién residirán los hijos menores de edad.

- Uso de la vivienda familiar.

- Liquidación del régimen económico. En el Derecho foral aragonés, este tema viene regulado en las llamadas capitulaciones matrimoniales aprobadas ante notario. En este documento se especifican, entre otros aspectos, bienes y deudas comunes y privativos, así como las normas de liquidación y división.

La Asignación familiar compensatoria, es decir, una pensión procede en caso de que uno de los cónyuges tenga un trabajo remunerado de menos de dos horas o se dedique en exclusiva al cuidado de los hijos. La cuantía de dicha pensión será variable en función de los ingresos de ambos cónyuges.

5. En el caso de divorcio de mutuo acuerdo el procedimiento es sencillo y suele durar más o menos unos dos meses desde la presentación de la documentación pertinente.

El juez suele dar el visto bueno al convenio presentado, pues ha sido formulado mediante acuerdo entre los cónyuges y con la mediación de un abogado experto que procurará que la situación sea la mejor para todos. Por esto es la práctica preferida por los zaragozanos.

6. El divorcio contencioso requiere una tramitación bastante más larga porque, al no existir acuerdo entre las partes respecto al régimen económico, ha de procederse a la disolución, liquidación y división del consorcio conyugal regulado por Ley 2/2003, de 12 de febrero, en el capítulo IV (artículos 62 al 70).

Habrá de tenerse en cuenta también la existencia de instituciones propias del Derecho foral aragonés como, entre otras: la Junta de Parientes y la Autoridad Familiar Aragonesa.

7. El divorcio con hijos establece, de manera pionera en España, un régimen de guardia y custodia compartidas, según la Ley de 20 de mayo de 2010. Esta disposición legal dictamina que, salvo mejor interés para el menor, la custodia de los niños será compartida entre el padre y la madre.

Esto significa que ambos progenitores tienen el derecho a relacionarse por igual con sus hijos y el derecho/deber de tomar las decisiones que estimen más convenientes en la forma de criarlos y educarlos. Los niños mayores de 12 años serán escuchados.

Se establece que tanto el padre como la madre contribuirán proporcionalmente según sus ingresos a la asistencia de los hijos a su cargo, incluidos los gastos extraordinarios. Esta disposición ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

Según el Pacto de Relaciones Familiares los padres establecerán las normas de visitas, tanto al que no ocupa la vivienda familiar como a familiares de distinto grado que tengan una relación estable con los niños.

Asimismo, el uso de la vivienda quedará otorgado al cónyuge que, en principio, tenga mayor dificultad para el acceso a la misma. No hay una vinculación obligatoria entre custodia y vivienda. Y además esta atribución es temporal, el juez puede determinar la venta de la vivienda familiar si con ello se mejoran las relaciones familiares.

Los abogados de familia de Teruel intentarán en todo momento llegar a acuerdos satisfactorios entre los cónyuges, preservando siempre los derechos de los menores. Las ventajas de dichos acuerdos se han manifestado en numerosas ocasiones.

Medidas provisionales previas al divorcio

En este apartado, resulta fundamental, para evitar confusiones, diferenciar estas medidas provisionales de las estipuladas como cautelares.

A grandes rasgos, la interposición de estas medidas, a solicitud de uno de los cónyuges, pretende adelantar los efectos que generará posteriormente el divorcio.

En cuanto a lo que implican estas medidas, hay que destacar las siguientes consecuencias: patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores; régimen de visitas de los hijos; autorización judicial para los cambios de domicilio del menor; atribuciones de los usos del ajuar familiar y domicilio doméstico; contribución a las cargas matrimoniales y bases de actualización; solicitud de litis expensas; fijación de las normas de administración y disposición tanto de los bienes comunes como de los privativos; prohibición de la salida de España de los hijos menores...

Pensión compensatoria

Se trata de un instrumento jurídico diseñado para resarcir el daño económico, en términos de desequilibrio, que ha causado en uno de los cónyuges la disolución del matrimonio.

No se trata, por tanto, de un mecanismo que trate de igualar las economías de los cónyuges, sino de una vía de corrección de las carencias que un divorcio ha provocado en uno de sus protagonistas.

Para que sea concedida la pensión compensatoria por parte del juez, es necesario que exista una petición expresa.

La concesión y cuantía de esta suponen temas ciertamente complejos, ya que comprenden cuestiones de relativa subjetividad, pese a que el juez sí que cuenta con algunos criterios para orientar su decisión:duración del matrimonio, edades, cualificación profesional, formación académica, situación laboral, dedicación familiar, etc.

Pensión alimenticia

Esta figura jurídica implica, tras un divorcio, la creación de derechos y obligaciones acerca de procurar y recibir alimentos.

La parte encargada de procurarlos será uno de los cónyuges (quien se encuentre en mejor situación económica de ambos), mientras que adquirirán el derecho a recibirlos los hijos y/o el otro cónyuge.

Por otra parte, el sistema más habitual para gestionar la pensión alimenticia por parte del progenitor no custodio consiste en la fijación de una cantidad de dinero a entregar con una periodicidad determinada.

Es posible también optar por una asignación en función de determinados gastos (por ejemplo, los escolares), pero hay que tener cuidado con estas fórmulas, puesto que puedan dar lugar a equívocos indeseables.

Los gastos de educación, por su parte, están incluidos en la pensión de alimentos, mientras que los extraordinarios quedan fuera de esta.

Por último, hay que remarcar que la cuantía de la pensión alimenticia se fijará conforme a unos baremos relacionados con los ingresos del progenitor y el número de hijos.

Su vigencia expira, en el caso de los hijos, cuando estos cuentan con medios económicos propios suficientes.

Liquidación del patrimonio común

La liquidación del patrimonio común resulta uno de los aspectos más controvertidos del régimen matrimonial de gananciales, es decir, el que consiste en que uno de los cónyuges administra los bienes hasta la disolución del matrimonio, momento en el que estos serán repartidos por la mitad.

El régimen del consorcio aragonés, proveniente del Derecho Foral autóctono, tiene como seña de identidad la fijación, en cualquier momento del matrimonio, de bienes privativos.

Una vez disuelto el consorcio, cualquiera de los cónyuges tiene capacidad para promover, en todo momento, la liquidación y división patrimonial.

Pensión de viudedad después del divorcio

La pensión de viudedad se encuadra entre las prestaciones mediante las que el Estado trata de corregir ciertas desigualdades sociales.

En el caso de los divorciados, las relativas al cónyuge para quien la ruptura del matrimonio ha supuesto un desequilibrio económico, con la garantía del 40 % a su favor.

Por otro lado, ha existido cierta controversia en los tribunales acerca de la compatibilidad de las percepciones simultáneas de la pensión de viudedad y compensatoria.

La conclusión derivada, finalmente, de la jurisprudencia es que, si se accede a la pensión de viudedad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se extingue automáticamente el derecho a cobrar la pensión compensatoria.

Nulidad matrimonial canónica

Por último, una cuestión que, prácticamente, enlaza Teología y Derecho y demuestra el peso que todavía sigue conservando la Iglesia en la sociedad.

Más allá de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio civil, existen otros que dimanan de la forma canónica del matrimonio, es decir, de la relativa a quienes están bautizados en el seno de la Iglesia Católica.

Grosso modo, hay dos elementos esenciales del matrimonio canónico: la heterosexualidad y combinación del consentimiento y de la forma.

Por lo que respecta a los impedimentos, se consideran limitaciones asociadas a la edad; la consanguinidad, afinidad y adopción; y las incapacidades física, jurídica, de voto público y por comisión delictiva.

Las causas de nulidad basadas en el consentimiento propio, establecidas por tribunales y procedimientos propios del Derecho Canónico, remiten a los que carecen de uso de razón, no han asumido los derechos y obligaciones del matrimonio y no pueden asumir las obligaciones matrimoniales por razones psíquicas.

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