La herencia
Contamos con un equipo de abogados expertos en herencias
La herencia consiste en un conjunto unos bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a alguien que ha fallecido y que se transfieren a favor de sus herederos o legatarios. Las diferencias entre estos son:
Al legatario se le transfieren a título particular unos determinados bienes y derechos. El heredero adquiere todo, incluidas las obligaciones (como las deudas o las cargas de las herencias), evitando que estas últimas se extingan tras la muerte del testador.
Ambos reciben su herencia por voluntad del testador. Sin embargo, la ley también puede actuar en el caso del heredero.
Al recibir el heredero las deudas, este es responsable de las mismas de forma ilimitada respondiendo incluso con sus propios bienes. El legatario no es responsable de las mismas, salvo que se le atribuya alguna obligación de forma especial y concreta.
Mientras que el heredero se subroga y sucede al fallecido asumiendo su papel, el legatario consta como un adquirente particular y concreto de la herencia.
La figura del legatario se designa de forma voluntaria por parte del testador, mientras que el papel de un heredero es forzoso. En el caso de no haber herederos, la ley actúa al respecto.
En base a todo esto, el legatario no está obligado a conferir las atribuciones que le proporciona el legado, el cual se adquiere sin aceptación. Tampoco interviene en la partición de la herencia. Por su parte, un heredero está facultado para otorgar los bienes legados al legatario.
La legítima
Conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se debe dejar a ciertos parientes, en pleno dominio o usufructo.
Según el Código Civil español, una herencia se debe dividir en tres partes repartiéndose de la siguiente forma:
El tercio de legítima se divide entre los descendientes del fallecido a partes iguales.
El tercio de mejora lo distribuye el testador entre sus descendientes pudiendo dejarlo de forma desigual. El cónyuge tiene derecho de usufructo de este tercio.
El tercio de libre disposición lo puede dejar el testador a quien quiera, incluso a terceros ajenos a su familia.
Pero en Aragón, la distribución de la legítima se regula de otra forma: Se constituye sobre la mitad del caudal, distribuyéndose libremente entre sus descendientes sin la obligación de atenerse a cuestiones de proporcionalidad. Si su patrimonio se ha reducido en vida, no puede afectar a la parte proporcional de cada legitimario.
El cónyuge puede disponer de un usufructo universal. Los ascendientes, sin embargo, no tienen derecho a la legítima.
Cómo saber si el fallecido otorgó testamento
Hay que contar con el Registro General de Actos de Última Voluntad.
En él se puede consultar copias testimoniadas de todos los testamentos que ha hecho alguien durante su vida.
Para obtener una certificación, tienen que haber pasado 15 días tras el fallecimiento, presentando el certificado de defunción correspondiente.
Es imprescindible la ayuda de un profesional jurídico.
Los testamentos
El testamento es el acto por el que se realiza la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones.
Si la voluntad del testador queda clara en cuanto a quien debe ser su beneficiario universal, valdrá la disposición como tal, aunque no aparezca la palabra "heredero".
Al ser un acto personalísimo, está prohibido que puedan testar varias personas en el mismo testamento, aunque sea recíprocamente.
Se impide ceder su elaboración, designación de herederos y particiones de la herencia a un tercero. Lo que sí que se podrá designar es transferencia de herencias generales a clases concretas.
Para una correcta redacción, es importante contar con el asesoramiento jurídico de un letrado profesional.
Se diferencian:
El testamento abierto: Puede ser notarial o no. El testador manifiesta de forma pública sus voluntades en presencia de unos testigos o un notario, las cuales deben ser elevadas a Escritura Pública.
El testamento cerrado: El testador declara sus últimas voluntades en secreto, presentándolas en pliego cerrado, ante un notario para que lo autorice.
El testamento ológrafo: El testador, que debe ser mayor de edad, expresa sus voluntades escribiéndolas a mano. El documento debe estar fichado y firmado. La firma validará también cada enmienda que se produzca, tras el tachado de errores.
Todo testamento debe aceptarse literalmente. En caso de controversias, priorizará aquello que esté más de acuerdo a la voluntad del testador, sirviendo como base la interpretación profesional de un abogado.
Los testamentos fraudulentos o redactados involuntariamente y bajo presión o violencia son nulos por ley.
En estos casos casos, el testador no puede prohibir una impugnación de dicho testamento.
Qué es la Declaración de Herederos ab intestato: las herencias sin testamento
Si alguien fallece sin haber redactado testamento o este se ha declarado nulo, la Ley determina su heredero, denominándolo heredero ab intestato.
Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos en primer lugar los hijos y descendientes. A falta de estos, los padres o ascendientes.
También lo es el cónyuge. Si no hay cónyuge se aplicará la parte correspondiente a los hermanos del testador o a sus respectivos hijos.
En los casos en los que no haya hermanos ni sobrinos, los herederos serán el resto de familiares de forma colateral hasta el cuarto grado de relación cosanguínea.
Si no hay familiares, el beneficiario pasa a ser el Estado.
El Derecho Foral de Aragón permite el mismo orden de herederos ab intestato. Sin embargo, en el caso de no existir familia, la herencia se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su defecto, al Hospital Provincial de Zaragoza, también llamado Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
En Aragón se realiza una distinción con los bienes troncales que son aquellos que el fallecido heredó anteriormente. Estos bienes se transfieren a los parientes troncales, de forma que se conserven en la familia de la que proceden.
En el caso de no haber hijos, ni cónyuge, los hermanos y sobrinos prevalecen ante el padre o la madre del fallecido (según si el bien troncal forma parte de la familia paterna o materna), o en su defecto a tíos carnales o primos hermanos de la familia de la que provengan.