Abogados de Derecho Civil en Teruel

Contratos de arrendamiento

El arrendamiento y la compraventa son acuerdos entre partes que conviene realizar siempre con la máxima garantía.

Por ello es necesario buscar un asesoramiento jurídico eficiente e informarse bien de todos los pormenores.

Un contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos partes mediante el que una de las cuales (el arrendador) cede durante un tiempo determinado el derecho a uso y disfrute de un bien a la otra (el arrendatario), que adquiere el compromiso de realizar los pagos establecidos como contraprestación a ese derecho cedido.

La renta puede ser en dinero o en especie.

Nuestro bufete de abogados hará todo lo posible para ayudarle

Contrato de arrendamiento de local comercial

La ley establece que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de ambas partes.

Es decir, en los arrendamientos de fincas para ejercer en ellas una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, la ley da prioridad a la libertad de pacto.

La prioridad será para lo pactado y, en su defecto, el marco será lo que establezca la ley.

Ley de arrendamientos rústicos

La norma estatal que regula los contratos de arrendamientos rústicos es la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, y las modificaciones de la misma recogidas en la Ley 26/2005, de 30 de noviembre.

Contratos de arrendamientos rústicos

Son contratos de arrendamientos rústicos los que se establecen entre el propietario de un terreno rural o rústico (el arrendador) y un tercero (el arrendatario) para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de las tierras a cambio de una renta.

En Aragón, esos contratos deben de ser inscritos en el registro público de arrendamientos rústicos, con sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Ley de arrendamientos urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, es el marco jurídico que regula el arrendamiento de viviendas o locales de negocio (a los que denomina edificaciones habitables cuyo objetivo primordial no sea la vivienda, sino el de ejercer en ellas una actividad).

Esta norma derogó a la anterior, la Ley 40/1964, que sigue vigente, con salvedades, para los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1995.

La Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas modifica algunos aspectos de la Ley 29/94 con el propósito de dinamizar el mercado de viviendas en alquiler:

- Prioridad para la voluntad de las partes.

- La duración se puede pactar libremente por las partes pero se reduce la prórroga obligatoria. Pasados los tres años (que antes eran cinco), si no hay pronunciamiento por ninguna de las partes, habría una prórroga tácita de un año.

- En los supuestos de divorcio, separación o nulidad, si el arrendador necesitara la vivienda para él o sus familiares directos podría recuperarla. Para ello tendría que comunicarlo con dos meses de antelación.

- Posibilidad de que el arrendatario, si lo desea, pueda rescindir el contrato cuando considere. Los únicos requisitos son dos: que hayan transcurrido seis meses desde el inicio y que se lo comunique al arrendador un mes antes, como mínimo.

Contratos de arrendamientos urbanos

También denominado alquiler de vivienda, el contrato de arrendamiento urbano está sujeto a lo que se establece en la Ley 29/1994 con sus posteriores modificaciones de la Ley 4/2013).

Y también, por supuesto, lo estipulado en el Código Civil.

Los requisitos para la aplicación de este régimen especial de los arrendamientos urbanos son:

- Que exista un contrato de arrendamiento.

- Que el objeto del contrato, y del arrendamiento, sea una finca urbana.

- Que el uso de la finca sea para vivienda u otros usos.

Obligaciones del arrendador

El arrendador está obligado por la ley a llevar a cabo, sin que pueda incrementar la cuantía de la renta, todas las reparaciones que sean pertinentes para que la vivienda tenga las necesarias condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea ocasionado por el arrendatario.

El arrendador debe notificar por escrito, con una antelación mínima de tres meses, la fecha de comienzo, la duración y el coste previsible de las necesarias obras de mejora que vaya a realizar.

Rescisión de un contrato de arrendamiento

El arrendatario o el arrendador podrán promover la resolución de un contrato si la otra parte incumple las obligaciones estipuladas en el mismo.

Además, el arrendador podrá resolver también el contrato por las siguientes causas:

- Impago de la renta.

- Impago de la fianza o las actualizaciones.

- Subarriendo sin consentimiento.

- Obras no consentidas si requieren autorización del arrendador (el arrendador que no haya autorizado obras realizadas por el arrendatario que cambien sustancialmente la configuración y distribución de la vivienda, podrá exigir, a la finalización del contrato, que se repongan las cosas a su estado anterior).

- Utilización de la vivienda para actividades delictivas, insalubres, peligrosas….

También el arrendatario podrá resolver el contrato si, por ejemplo, el propietario no realiza las obras necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda.

Cesión de un contrato de arrendamiento

Si en una finca arrendada se ejerce una actividad comercial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato sin necesidad de consentimiento por parte del arrendador.

En este caso, el arrendador tendrá derecho a la elevación de un 10 % de la renta en vigor si el subarriendo es parcial, y de un 20 % si es un subarriendo o cesión total de la propiedad arrendada.

El subarriendo o cesión deben notificarse por escrito al arrendador en el plazo de un mes.

Contrato de compraventa

En este contrato, una de las partes se obliga a entregar un bien o derecho y la otra parte a pagar por ello una cantidad estipulada en concepto de precio.

Tipos de contratos mercantiles

Un contrato mercantil es, básicamente, un acuerdo entre dos partes en el que una se obliga a la realización de un servicio o entrega de un bien y la otra a pagar por ello.

Hay muchos tipos de contratos mercantiles: de franquicia, de agencia, de comisión mercantil, de mediación, de depósito de préstamo…

Y también los contratos mercantiles de compraventa que, a su vez, admiten múltiples tipos: compraventa a ensayo, en pirámide, de productos en rebajas, de saldos, en liquidación, de obsequios, a distancia…

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